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El Consejo de Regulación es un mandato ciudadano aprobado en Consulta Popular

Quito (Pichincha).- La nueva Ley Orgánica de Comunicación, que será votada en segundo debate, el viernes 14 de junio, crea el Consejo de Regulación y Desarrollo de la Comunicación. Así se honra el voto ciudadano en la Consulta Popular del 7 de mayo de 2011.

Este Consejo –de acuerdo al informe para segundo debate, del 11 de abril de 2012- tendrá, entre otras atribuciones, la de sancionar el incumplimiento de las normas deontológicas, el cual, luego de comprobar la veracidad de lo denunciado, emitirá una amonestación escrita, siempre que no constituya una infracción que amerite otra sanción o medida administrativa.

Aunque la Ley de Comunicación estipula que todas las personas tienen derecho a expresarse y opinar libremente de cualquier forma y por cualquier medio, y serán responsables por sus expresiones. La Ley prohíbe la censura previa, es decir, la revisión, aprobación o desaprobación por parte de una autoridad o funcionario público, de los contenidos previos a su difusión a través de cualquier medio de comunicación.

“Las autoridades o funcionarios públicos, que realicen censura previa o ejecuten actos conducentes a realizarla de manera indirecta, serán sancionados administrativamente por el Consejo de Regulación y Desarrollo de la Comunicación con una multa de dos a seis meses de su remuneración total, sin perjuicio de que la autoridad o el funcionario responda judicialmente por la comisión de delitos y/o por los daños causados y por su reparación integral”, establece el artículo 18 de este cuerpo legal.

Según la Ley, se entenderá por censura previa de los medios de comunicación social la suspensión de la publicación de un artículo previamente establecido, o la cancelación injustificada de la emisión de un programa previsto en la programación regular de los medios audiovisuales.

Asimismo, la Ley plantea la responsabilidad ulterior, que no es sino la obligación que tiene toda persona de asumir las consecuencias administrativas posteriores a difundir contenidos que lesionen los derechos humanos y la seguridad pública del Estado, a través de los medios de comunicación.

Habrá lugar a responsabilidad ulterior de los medios de comunicación, en los ámbitos civil y administrativo, cuando los contenidos difundidos sean asumidos expresamente por el medio o no se hallen atribuidos explícitamente a otra persona.

Los comentarios formulados al pie de las publicaciones electrónicas en las páginas web de los medios de comunicación legalmente constituidos serán responsabilidad personal de quienes los efectúen.

También la Ley plantea la Responsabilidad Solidaria, es decir que el medio de comunicación será solidariamente responsable por las indemnizaciones y compensaciones de carácter civil a que haya lugar por incumplir su obligación de realizar las rectificaciones o impedir a los afectados el ejercicio de los derechos de réplica y de respuesta ordenados por el Consejo de Regulación, previo el debido proceso. MNC/El Ciudadano


 

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