Política de Privacidad y Protección de Datos Personales

1.              ANTECEDENTES

Mediante Suplemento Quinto del Registro Oficial Nro. 459 de 26 de mayo de 2021, se publica la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (LOPDP), cuyo objeto y finalidad es: “(…) garantizar el ejercicio del derecho a la protección de datos personales, que incluye el acceso y decisión sobre información y datos de este carácter, así como su correspondiente protección. (…)”.

El artículo 4, de la norma ut supra, que regula Términos y Definiciones, señala al Responsable de Tratamiento de Datos Personales como: “persona natural o jurídica, pública o privada, autoridad pública, u otro organismo, que solo o conjuntamente con otros decide sobre la finalidad y el tratamiento de datos personales”.

La Presidencia de la República, al ser la máxima autoridad de poder ejecutivo, es la responsable del tratamiento de la información que gestione para el ejercicio de sus atribuciones legales, a fin de garantizar el derecho constitucional a la privacidad de los administrados; por ende, le corresponde emitir mecanismos de tutela que aseguren un adecuado tratamiento de los datos de los titulares de la información.

Así también, el numeral 4 del artículo 47 de la LOPDP, dispone la obligación del Responsable de Protección de Datos Personales de: “(…) Implementar políticas de protección de datos personales afines al tratamiento de datos personales en cada caso en particular (…)”

Mediante Registro Oficial Tercer Suplemente Nro. 435 de 13 de noviembre de 2023, se publica el Decreto Ejecutivo Nro. 904, mediante el cual se expide el Reglamento General de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales RGLOPDP, cuyo objeto es: “(…) desarrollar la normativa para la aplicación de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y la protección de los derechos y libertades fundamentales de los titulares de datos personales “.

El artículo 33 del RGLOPDP, prevé las obligaciones del responsable de tratamiento: “(…) El responsable del tratamiento deberá, tanto el momento de la determinación de los medios para el tratamiento como en el momento mismo del procesamiento de datos personales, aplicar medidas apropiadas que sean adecuadas para la observancia efectiva de los principios de protección de datos, así como de los derechos reconocidos en la Ley. Para ello, tendrá en cuanta el estado de la técnica, los costes de aplicación, la naturaleza, el alcance, las circunstancias y los fines del tratamiento, así como la probabilidad y la gravedad de los riesgos para los intereses de los titulares”.

Mediante memorando Nro. PR-SGAP-2024-0094-M de 02 de mayo de 2024, la Secretaria General Administrativa de la Presidencia de la República informa al Abg. Andrés Eduardo Ajila Balseca Especialista de Administración de Talento Humano que: “(…) ha sido designado como Delegado de Protección de Datos Personales de la Presidencia de la República, por lo que deberá cumplir lo establecido en el artículo 49 de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (…).

Mediante memorando Nro. PR-SGAGISP-2026-0103-M de 28 de mayo de 2026, la Secretaria General Administrativa y de Gestión Inmobiliaria del Sector Público de la Presidencia de la República, designa a la Srta. Mónica del Rocío Arroba López, Especialista de Administración de Talento Humano, como: “(…) Delegada de Protección de Datos Personales de la Presidencia de la República, para el efecto deberá cumplir con las atribuciones establecidas para dicho cargo en la ley y reglamento de la materia, así como las determinadas en el ordenamiento jurídico (…)”.

2.              FINALIDAD

El tratamiento de los datos personales tiene como finalidad permitir la gestión, atención y prestación de los servicios, trámites y actuaciones administrativas que requieren el uso de información personal, así como contribuir al fortalecimiento y mejora continua de los procesos institucionales.

La información proporcionada por los titulares será utilizada de manera adecuada, conforme a los fines específicos para los cuales fue recopilada, de acuerdo con los supuestos de licitud determinados en el artículo 7 de la LOPDP.

3.              OBJETO

La presente Política de Privacidad y Protección de Datos Personales, tiene por objeto establecer los lineamientos institucionales que orienten el tratamiento de los datos personales que recolecta y gestiona la Presidencia de la República, con el propósito de garantizar el respeto del derecho a la privacidad y a la protección de datos personales de sus titulares, y que su tratamiento se realicen conforme a los principios, derechos, obligaciones y disposiciones previstos en la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales, su Reglamento General y la demás normativa aplicable.

4.              ALCANCE

La presente Política es de aplicación obligatoria para todos los procesos, actividades, servicios, sistemas de información y demás operaciones que involucren el tratamiento de datos personales efectuado por la Presidencia de la República, en el ejercicio de sus atribuciones y competencias.

Su aplicación comprende el tratamiento de datos personales realizado a través de medios físicos, digitales o electrónicos, incluidos los portales institucionales, plataformas tecnológicas, sistemas informáticos, servicios en línea, canales de atención ciudadana y cualquier otro mecanismo mediante el cual la Institución recopile, utilice, almacene, consulte, transfiera, conserve o elimine datos personales, de conformidad con la normativa vigente.

5.              DEFINICIONES

Para efectos de aplicación de la presente Política, se emplearán las definiciones establecidas en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales LOPDP y en el artículo 4 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales RGLOPDP.

6.              BASE NORMATIVA

El tratamiento de datos personales de los ciudadanos se realiza conforme los siguientes instrumentos legales:

  • Constitución de la República del Ecuador.
  • Ley Orgánica y Normas de Control Interno de la Contraloría General del Estado.
  • Ley Orgánica de Protección de Datos Personales.
  • Reglamento General de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales.
  • Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos.
  • Plan de la Sociedad de la Información y del Conocimiento: Acuerdo Ministerial Nro. 016-2018.
  • Esquema Gubernamental de Seguridad de la Información (EGSI).
  • Demás normativa aplicable de la materia.

7.              DESCRIPCIÓN DE LA POLÍTICA

7.1           ROLES Y RESPONSABILIDADES

7.1.1       Responsable de tratamiento:

  • Nombre:                      Presidencia de la República
  • RUC:                             1760000310001
  • Domicilio:                    García Moreno y chile
  • Correo electrónico:       datospersonales@presidencia.gob.ec

7.1.2       Delegado de Protección de Datos Personales

  • Nombre:                      Mónica del Rocío Arroba López
  • Domicilio:                    Calle Benalcázar Edificio La Unión piso 2
  • Correo electrónico:          dpd@presidencia.gob.ec

7.2           OBTENCIÓN DE DATOS PERSONALES

La Presidencia de la República podrá solicitar mediante formularios, plataformas o aplicaciones digitales, o cualquier otro medio de interacción con los titulares, los datos personales, dichos datos serán tratados de acuerdo con lo establecido en la LOPDP, RGLOPDP y demás normativa vigente, con el consentimiento explícito y previo del titular o cuando esté autorizado por la legislación vigente.

7.3           CATEGORÍAS DE DATOS PERSONALES DE LOS TITULARES DE LA INFORMACIÓN

7.3.1       Servidores Públicos

Respecto a los servidores públicos se tratarán las siguientes categorías de datos personales:

  • Datos identificativos, biográficos y de contacto: Nombres y apellidos, cédula de identidad o número de pasaporte, dirección física y electrónica, firma y teléfono.
  • Datos especiales: Datos relativos de la salud, datos personales crediticios, datos de personas con discapacidad y de sus sustitutos, datos de niñas, niños y adolescentes.
  • Metadatos que podrían ser datos personales.

7.3.2       Administrados

Respecto a los administrados se tratarán las siguientes categorías de datos personales:

  • Datos identificativos, biográficos y de contacto: Nombre y apellidos, cédula de identidad o número de pasaporte; razón social, RUC, representante legal, dirección física y electrónica, firma y teléfono.
  • Datos especiales: Datos relativos de la salud, datos personales crediticios, datos de personas con discapacidad y de sus sustitutos, datos de niñas, niños y adolescentes, datos personales de personas fallecidas.
  • Metadatos que podrían ser datos personales.

7.4           DERECHO DE LOS TITULARES

Los titulares de los datos personales o sus herederos o sucesorios, en el caso de las personas o instituciones que el fallecido haya designado expresamente para ello, podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, actualización, eliminación, oposición, suspensión, portabilidad y decisiones automatizadas, directamente ante el responsable del tratamiento conforme a lo estipulado en los artículos del 12 al 24 de la LOPDP, a través del correo electrónico datospersonales@presidencia.gob.ec.

7.5           TIEMPO DE CONSERVACIÓN DE LOS DATOS PERSONALES

La Institución conservará los datos personales, únicamente durante el tiempo que resulte necesario para cumplir con la finalidad para la cual fueron recopilados.

El período de conservación de los datos personales podrá extenderse cuando exista una obligación legal, reglamentaria o judicial que así lo exija, o cuando sea necesario para el ejercicio o la defensa de derechos en procedimientos administrativos, judiciales o de otra naturaleza previstos en el ordenamiento jurídico.

Concluido el período de conservación, la Presidencia de la República adoptará las medidas que correspondan para la eliminación, supresión, anonimización o conservación de los datos personales, según corresponda.

7.6           TRANSFERENCIA Y/O COMUNICACIÓN DE DATOS PERSONALES

La transferencia o comunicación de datos personales podrá efectuarse cuando sea necesaria para el cumplimiento de las finalidades que motivaron su tratamiento, garantizando la protección de los derechos de sus titulares.

La Presidencia de la República únicamente comparte los datos personales de los titulares que son necesarios para el cumplimiento de las finalidades previamente señaladas con terceros. En este sentido, la Presidencia de la República podrá comunicar o transferir la información con fines de almacenamiento en bases de datos con sus servidores ubicados en el Ecuador o en el extranjero.

Cuando la transferencia o comunicación involucre destinatarios nacionales o internacionales, se adoptarán las medidas necesarias para asegurar la protección de los datos personales y las garantías que correspondan para su adecuado tratamiento.

En el evento de que la transferencia y/o comunicación suponga una transferencia internacional de datos personales, en principio, esta se realizará a jurisdicciones que cuenten con un nivel adecuado de protección. Sin embargo, en caso de que la transferencia se realice a una jurisdicción con un nivel de protección menor al de Ecuador, la Presidencia de la República exigirá al destinatario, que cuente con medidas de seguridad adecuadas que garanticen la confidencialidad, disponibilidad, integridad y resiliencia de los datos personales.

7.7           SEGURIDAD DE LOS DATOS PERSONALES

La Presidencia de la República implementará las medidas administrativas, técnicas, organizativas; y, cuando corresponda, físicas, necesarias para garantizar la seguridad de los datos personales que se encuentren bajo su responsabilidad, de conformidad con la naturaleza de los datos tratados y los riesgos asociados a dicho tratamiento.

7.8           USO DE COOKIES

La Presidencia de la República podrá utilizar cookies y tecnologías similares en sus portales web y servicios digitales, con la finalidad de garantizar su correcto funcionamiento, mejorar la experiencia de navegación de los usuarios, fortalecer la seguridad de la información, obtener datos estadísticos de uso y optimizar la prestación de los servicios institucionales.

Las cookies utilizadas no tendrán por finalidad recopilar información personal más allá de aquella necesaria para el funcionamiento de los servicios institucionales.

7.9           PROCESO PARA EJERCER LOS DERECHOS DEL TITULAR

Los titulares de los datos personales podrán ejercer los derechos reconocidos en la Constitución de la República, la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales, su Reglamento General de aplicación y demás normativa aplicable, mediante la presentación de solicitudes a través de los canales institucionales habilitados para este efecto, ya sea por medio de los servicios en línea disponibles en la página web institucional o de manera presencial en las ventanillas de atención ciudadana.

Las solicitudes presentadas por los titulares de los datos personales serán gestionadas y atendidas de manera oportuna, garantizando la protección efectiva de los derechos reconocidos en materia de protección de datos personales.

8.              CUMPLIMIENTO DE LA POLÍTICA

La Institución promoverá la aplicación permanente de la presente Política de Privacidad y Protección de Datos Personales como parte de su gestión institucional, fomentando la adopción de buenas prácticas orientadas a garantizar el tratamiento adecuado de los datos personales y la protección de los derechos de sus titulares. Para este efecto, impulsará acciones que contribuyan al fortalecimiento de la cultura institucional de protección de datos personales, así como a la mejora continua de los procesos relacionados con su tratamiento.