Constitución prohíbe la paralización de los servicios públicos (VIDEO)

Quito (Pichincha).- La Constitución ecuatoriana prohíbe en su artículo 326 la paralización de los servicios públicos, pues se trata de una clara violación a los derechos de los ciudadanos. De allí que el Vicepresidente Jorge Glas, durante el Enlace Ciudadano 435, expresó que las personas que participen del paro no pueden cerrar vías ni dejar de proveer de agua potable, energía eléctrica o algún otro servicio a los ecuatorianos .
En este contexto, el Segundo Mandatario cuestionó las declaraciones de un médico, quien en un medio mercantilista pidió a los pacientes no acudir a las citas médicas pautadas para el día del paro, para poder asistir a la marcha. De esta manera, se vulnera los derechos de los ecuatorianos de acceder a los servicios de salud.
El Vicepresidente dijo que si las personas se sienten afectadas por la paralización de un servicio público pueden denunciar a quien lo haga, amparados en la Constitución. Recalcó que tratados internacionales también lo avala. Además aclaró que en el país se respeta el derecho a la huelga que incluso está amparado en la Ley, pero no se aceptará a quienes atentan y vulneran los derechos constitucionales de los ecuatorianos.